LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA Ley No. 6227

Principios Generales del Régimen Jurídico 

Artículo 1o.-
La Administración Pública estará constituida por el Estado y los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.

Tipo: Normativa

N° 6227_Ley General de la Administración Pública.pdf253.33 KB" traget="_blank">Descargar